Cambio de sexo en México: vacíos y resquicios legales
6-May-04
Podría ser de otro modo, pero hay mucho desconocimiento, prejuicios y discriminación, especialmente en Registro Civil.
En México, Jacqueline Aristegui/Armando Palomo es la primera figura pública que enfrenta problemas legales relacionados con el cambio de nombre y sexo en su documentación. Pero así como ella, otras personas viven situaciones similares desde el anonimato. Porque una persona transexual enfrenta “la muerte en vida”, toda vez que en sus actos públicos y privados utiliza un nombre y un sexo que legalmente no existen.
Así lo explica el abogado Víctor Flores Ramírez, uno de la escasa media docena de litigantes mexicanos especialistas en el tema: “La persona transexual no puede cobrar un cheque en el banco, sacar alguna credencial de un deportivo, rentar películas o DVD, no puede acceder a fuentes de trabajo, no puede contraer matrimonio...” amén de sufrir discriminación social y familiar, así como agresiones físicas o verbales (en casos extremos, incluso el asesinato).
Con frecuencia, además de los riesgos físicos que corren al ponerse en manos de charlatanes médicos (inyecciones de aceite para “moldear” el cuerpo, hormonización sin adecuados controles, cirugías mal hechas, etc.), las personas cuya identidad no concuerda con el sexo con que fueron registradas también corren importantes riesgos legales: acabar en la cárcel o prófugas de la justicia.
Prejuicios en el Registro Civil
Podría ser de otro modo, pero hay mucho desconocimiento, prejuicios y discriminación, especialmente en Registro Civil, institución que “se niega rotundamente a rectificar las actas, a pesar de existir sentencias a favor de las
personas transexuales, lo que constituye una violación constitucional”, según Flores Ramírez. Incluso, señala, “ya han multado al Registro Civil (por lo menos dos veces desde el año 2000) por presentar recursos legales improcedentes” con el fin de dilatar la aplicación de esas sentencias. Esto, en la creencia errónea de que la persona transexual entabla un juicio por un capricho, enfermedad, delirio o gusto... cuando lo único que busca es “adecuar su acta de nacimiento a su realidad”, a decir del litigante.
Jurisprudencia y legislación aplicable
Aunque no hay ninguna legislación específicamente sobre transexualidad, sí hay jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia (reseñada en el sitio de Internet del especialista: www.transexualegal.com) que, aunque se refiere al
cambio de nombre, es aplicable al cambio de sexo. El máximo tribunal del país ha resuelto que la rectificación del acta de nacimiento procede no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, “como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y cuando sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona”.
También se contempla como causal de divorcio en el Estado de Morelos (fracción XXI del artículo 199 del Código Civil del estado) “cuando uno de los cónyuges, por tratamiento médico quirúrgico, intente cambiar o cambie de sexo”. Y en la Ciudad de México se admite expresamente el cambio de sexo a raíz de las reformas al Código Civil publicadas el 13 de enero de este año, y vigentes a partir del 13 de marzo.
El artículo 135 de este código establece que hay lugar a pedir la rectificación del acta por falsedad (cuando se alegue que el suceso registrado no pasó) y también por enmienda (fracción II): “cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona”.
Apenas el comienzo
“Nadie se ha percatado de la importancia, con letras mayúsculas, de esta reforma”, dijo el abogado Flores. El especialista también sugiere que el Sector Salud asuma el costo de la cirugía de “reasignación de género” (como sucede en otros países), y que el Estado pague el costo de la terapia integral de estas personas.
En el mundo
Desde que su existencia fue reconocida por la XXIX Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, en 1977, se han desarrollado diversas vías para modificar legalmente los documentos de las personas transexuales. Países como Francia, España, Estados Unidos, Suiza, Bélgica, Grecia, Polonia, Portugal y México requieren de un juicio para tal efecto. En Alemania, Italia, Australia, Holanda, Suecia, Turquía, Canadá, Sudáfrica e Israel existe legislación que aborda
específicamente el tema. En Noruega, Austria y Dinamarca sólo se requiere un trámite de carácter administrativo.
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GABRIELA GRANADOS
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